En el día hábil de hoy,3 de Diciembre de 2009, siendo las 2:38 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JHONNY SEGUNDO MENDEZ SANTOS en su carácter de parte actora asistido por su apoderado judicial abogado Mario Lotero y GALLETERA INDEPENDENCIA, C.A en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado Judicial abogado Noel Navarro Montiel, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará el día 04/12/09 en la sede del Tribunal al demandante Jhonny Segundo Méndez Santos, la cantidad de cuarenta y nueve mil quinientos bolívares (Bs. 49.500,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERD.....