PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de acumulación de los expedientes Nos. Vp21-L-2015-000450, Vp21-L-2015-000452, Vp21-L-2015-000455 y Vp21-L-2015-000456, realizada por la parte demandada.
SEGUNDO: En consecuencia este Tribunal ordena la acumulación por conexión de conformidad con el artículo 52 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo únicamente de las causas Vp21-L-2015-000450 y Vp21-L-000456. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se deja sin efecto la realización de la apertura de la audiencia preliminar en la presente causa hasta tanto se encuentren todas las causas acumulas y se fije la.....