En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la solicitud hecha por la ciudadana HAYDEE JOSEFINA MORALES FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.833.223, de este domicilio, asistida por el abogado DAVID DONADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 161.146, de este domicilio, donde solicita sea declarada junto con la hija del causante YUDITH DEL CARMEN RIVAS VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.088.278, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus GUSTAVO GREGORIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.790.053, de este domicilio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza.....