Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano NATIVIDAD BENAVIDES PRIETO, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural del Departamento Bolívar de la República de Colombia, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 23-12-1960, titular de la cédula de identidad N° C-81.853.316, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María Emilia Polo y de Juan Nietos (d), y residenciado en el sector La Marina, casa N° 18, a 05 casas del hospital de Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0426-6758191, por cuanto llena los extremos del artículo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de violencia.
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