DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículo 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud que encabeza las actas procesales de este asunto y que fue presentada por la ciudadana MARIZOL JOSEFINA ARAUJO.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud planteada y en tal sentido suficientes los derechos que le corresponden a cada uno de los ciudadanos: MARIZOL JOSEFINA ARAUJO, como hija y FERNANDO JOSÉ TINAURE, como cónyuge, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.390.790 y V-4.995.507, en su orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ciudadana .....