LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por la ciudadana MARIA CRISTINA DE LOURDES SAAVEDRA FERRER, y la demandada la CRISTALES OPTICOS DE VENEZUELA, C.A.., todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.9.527,8), que está conformado por la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.6.227,8) que se encuentran consignados en el expediente VP01-S-2013-000090, y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.3.930,33) será fue pagado mediante cheque de gerencia, y el acuerdo que el apoderado judicial de la demandada traiga además el cheque proveniente de la Caja de Ahorros de la empresa por un monto de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.958,73).
SEGUNDO: Se ordena a la oficina de consignaciones del Circuito Judicial Laboral, hacer entrega del cheque por la cantidad de SEIS MI.....