DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho referidos con antelación, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y siguiendo el principio de expectativa plausible, Declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y consecuencialmente la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el expediente N° 812-2015, contentivo del juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, fuera incoado por la ciudadana ANNIS BEATRIZ ORTIGOZA URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-18.626.411, contra el ciudadano LUIS ANTONIO BOSCAN CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-17.635.129, en relación con la niña, indicándole que podrá intentar nuevamente la acción contenida en estos autos, sin que haya.....