Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la materia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA para conocer de la presente demanda de ADOPCIÓN interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS CASTRO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el No. V-10.430.184, domiciliado en la República Federal de Alemania;
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para que conozcan la pretensión incoada, por lo cual SE ORDENA la remisión del presente expediente a la Oficina de Recepción y Distribució.....