Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano JUAN RAMON PIÑA VALERA, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 11/03/1968, de estado civil Soltero, de profesión u oficio electricista, portador de la cedula de identidad Nº V 11.866.675, hijo de los ciudadanos DELIA VALERA Y JUAN PIÑA, y con residencia en el Barrio San José, Callejón San Isidro, Casa 20-305o, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YELITZA MEDINA, de conf.....