Visto que la parte oferente no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha treinta (30) de Agosto de dos mil veintiuno (2021) (folio 32), este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO interpuesta por el abogado en ejercicio RODERICK ANTONIO BADELL ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS. C.A (PRALCA), a favor del ciudadano JOSE GERARDO GUTIERREZ ESCALANTE. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación de la demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.