Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado RAMON DARIO VALERA, titular de la cédula de identidad N° 12.280.963, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, herrero, de 38 años de edad, soltero, hijo de Leandro Zambrano y Marlene Valera residenciado en el sector Amparo, avenida 64, calle 32, casa Nª 32-04, Maracaibo, Estado Zulia de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 21-08-2009.- Regístrese la presente decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Coordinador d.....