Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado FREDDY DE JESUS AÑEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, de 19 años, oficio estudiante, titular de la cédula de identidad No. 18.283.358, hijo de Belen González y Freddy Añez, residenciado en el Barrio Samide, avenida 131C, N° 79B-40, Maracaibo Estado Zulia, por no cumplir con el requisito establecido en el numeral 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido y en vista a la negativa del beneficio solicitado se insta al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo que le brinde orientación tanto psicológica como social al penado de autos, apoyado en el equipo técnico adscrito a ese centro penitenciario, a los fines de poderse ca.....