Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
Consumado el modo anormal de terminación del proceso, constituido por la Transacción Judicial celebrada en el juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoado por los ciudadanos LUVIN LANDINO GUTIERREZ y LUBERTO LANDINO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.382.334 y V-5.059.088 respectivamente, domiciliados en la ciudad y municipio del estado Zulia, contra el ciudadano JUVENCIO FLORES LANDINO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.114.808, domiciliado en la ciudad y municipio del estado Zulia, en consec.....