Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: LEIDER DEL CARMEN SANDOVAL MOLINA, colombiana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 83.061.940, domiciliada en el Sector el Cruce, calle principal, casa N 45-95, Parroquia Bari, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y el ciudadano: HARRISON RAMON NAVARRO QUIROS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.019.283, domiciliado en el Sector el Cruce, Av. Machiques Colon, Parroquia Bari, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, a favor de sus hijos: (IDENTIDAD.....