En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PASTOR ANTONIO NOGUERA, ya identificado, a los ciudadanos DAIBELYS COROMOTO NOGUERA VARGAS, DIONES JOSÉ NOGUERA VARGAS, DIOVER ANTONIO NOGUERA VARGAS, DARWUIN ANTONO NOGUERA VARGAS, DAILYS JOSEFINA NOGUERA VARGAS, DUILIAN RAMÓN NOGUERA VARGAS, DEIVIS JOSÉ NOGUERA VARGAS, DENNY JOSÉ NOGUERA VARGAS, DAYANA DEL CARMEN NOGUERA VARGAS, JOSÉ ANTONIO NOGUERA HERNANDEZ y JOSÉ LUIS NOGUERA HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad números V- 17.995.351, V.....