Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra de los imputados RAFAEL ENRIQUE JAIMES, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.213.347, de 24 años de edad, soltero, hijo de RAFAEL QUINTERO y NANCY JAIMES, fecha de nacimiento 17-01-81, residenciado en Sabaneta, sector la Sonrisa, calle 100, casa N° 22-45, a una esquina del Abasto Santa Polonia, Maracaibo, Estado Zulia, Maracaibo, Estado Zulia y HARRISON ENRIQUE ROJAS JAIMES, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.163.014, de 28 años de edad, soltero, hijo de TIBALDO ROJAS y NANCY JAIMES, fecha de nacimiento 01-11-7.....