Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECRETA EN ESTADO DE REBELDIA, a los justiciables: (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla Colombia, nacido en fecha 12-04-1997, de 17 años de edad, Indocumentado, de Profesión u Oficio Vendedor de Conservas residenciado en el Barrio 19 de Abril, Municipio Autónomo Maracaibo, estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE , de nacionalidad Colombiana, natural de Cartagena, nacido en fecha 30-10-1998, de 16 años de edad, Indocumentado, de Profesión u Oficio Vendedor de Conse.....