En virtud de los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de la acusada MILANIA BOURGHOUL LINARES, venezolana, natural de Maracaibo, de profesión odontóloga, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.873.482, hija de Nélida Linares y Samir Bourghoul, residenciada en la Limpia, Urbanización ¿El Jazmín¿, Avenida 73A, No. 79B-23, de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, a quien el Ministerio Público representado por la ABOG. AMALIA RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público, le atribuyó la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 del Código Penal, .....