En el día hábil de hoy,5 de Febrero de 2007, siendo las 2:52 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JOSE RAMON CHACIN PIRELA y PROCESADORA Y DISTRIBUIDORA DE SAL SAN BENITO, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos el demandante por su apoderada judicial la abogada Eslineidys Pirela y la abogada Morelba Sarcos representando la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada, le cancelará a el demandante la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.