Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE el recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada en ejercicio THAYS OVALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.125, quien refiere actuar en su condición de Representante Legal del ciudadano CARLOS ALBERTO CARO PAREDES, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad Número V-16.233.059, contra la decisión N° 1765, de fecha 04-12-2014, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, el cual entre otros pronunciamientos decretó el COMISO DEFINITIVO del vehículo Marca: Ford, Modelo: Carga, Año: 2010, Color: Azúl, Clase: Camión, Tipo: Chasis, Placas: A69BC9G, Serial de Carrocería: 8YTVU.....