Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Itinerante del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: 1) INADMISIBLE, el escrito acusatorio, presentado por la Fiscalia Trigesima Quinta (35°) del Ministerio Publico, existen suficientes elementos de conviccion para admitir la acusacion fiscal, en virtud de que no existe un Pronostico De Condena en la presente causa, por lo que no se puede demostrar la Responsabilidad Penal del ciudadano JOSE LUIS MARQUEZ RODRIGUEZ, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, INDOCUMENTADO, DE 18 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 26-12-2004, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS.....