DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el accionante NEISA KATIUSKA SOCORRO, ya identificada, y la Sociedad Mercantil "ZAVARCE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES" y MOBILWORK , todos plenamente identificados, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada.
En consecuencia se homologa el acuerdo de pago de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 57.500,00), absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el pago total y definitivo de la obligación convenida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformid.....