PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por la ciudadana CLEMENCIA DEL VALLE ZABALA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-18.484.114, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC del niño (Se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopnna), de ocho (08) años de edad, a la ciudadana MARIA REGINA ZABALA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° V-19.544.837, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Publíq.....