En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SE NIEGA: LA MEDIDA INNOMINADA: solicitada por el ciudadano FREDDY HÉCTOR DE JESÚS SIU SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.112.947, de este domicilio, representado legalmente por los abogados NATHALYE VELA, JUDY SIU, ORANGEL MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 150.300, 12.152 y el experto en seguros ANTULIO SARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.884.010 respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS QUALITAS, C.A., Rif- Nº J-30668450-6, inscrita ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº 118, en la persona de su Gerente Regional de la Sucursal de Maracaibo DEN.....