Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado en fecha 29 de Marzo de 2022, por la representación judicial de la parte demandada, la Sociedad Mercantil SONICA FASHION C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha 11 de diciembre de 2014, bajo el N° 1, Tomo 15-A, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL,
sigue en su contra la Sociedad Mercantil GUEBRU, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha 1° de diciembre de 2021, bajo el Número 3, Tomo 45-A 485, dándole de esta forma el carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento.....