Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al Penado LUIS ALBERTO MAITA MORALES, de nacionalidad Venezolana, natural de Trujillo, fecha de nacimiento 17-02-1991, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.812.753, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Peluquero, hijo de JOSÉ GILBERTO MAITA (D) y de LEDIAS MARGARITA MORALES, residenciado en el Barrio Santa Fe II, Calle 14, Casa N° 102-D, Estado Zulia, en virtud de que el mismo no cumple con el requisito establecido en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En atención a las Recomendaciones r.....