En mérito de las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda librar DESPACHO SANEADOR, en consecuencia, se ordena notificar a los profesionales del derecho NELSON MONCAYO OLIVEROS y GLORIBEL GARCÍA, quienes actúan con el carácter de Defensores Privados de los ciudadanos LEOBARDO JOSÉ CABRERA OQUENDO, JHONABEL MOYA y EMETERIO MORALES, presuntos agraviados en la presente acción incoada, a los efectos que dentro del lapso legal contemplado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpretado bajo el criterio vinculante emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ut supra expuesto, aclare a este Tribunal de Alzada mediante escrito, quién resulta ser el ente agraviante, es decir, contra quién obra la acción de amparo constitucional inc.....