El Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley acordó: PRIMERO: REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA al imputado FRANCISCO BENITO BRACHO, quien es venezolano, natural de Pueblo Nuevo Estado Zulia, de 22 años de edad, soltero, obrero, no porta cédula de identidad, no sabe leer ni escribir, hijo de los ciudadanos Francisco Benito Bracho y Ana López, con residencia en la Calle 91, casa No. 92, Sector Los Barrosos, Pueblo Nuevo, como a 50 metros de la tienda de Janet y como a 100 metros de la Frutería de Benito, en el Municipio Baralt del Estado Zulia, e IMPONERLE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 259 y 260 ejusdem, todo de conformidad a lo esta.....