En virtud del ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, decretado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, ordena EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretadas por este Juzgado en fecha 14-07-00, conforme a los ordinales 3° y 8° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos HIDALGO LARREAL, ANGEL Y GUTIÉRREZ HERNANDEZ, ALEXANDER, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ORDINAL 8° DEL Código Penal Venezolano (vigente para el momento de la comisión del delito), cometido en perjuicio de THAIS RAMONA LOPEZ LEAL; según lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo del derecho de la víctima a solicitar en cualquier momento, la reapertura de la investigación indicando las diligencias pertinentes.