declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos YONEIDA YDEXA ACERO ROMERO y JIMONDI JOSE MEZA COLINA, titulares de las cédulas de identidad 7.904.622 y 10.919.435 respectivamente, a favor y único interés de la niña (se omite el nombre de la niña por razones de confidencialidad), se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. ASI SE DECIDE.
b) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YONEIDA YDEXA ACERO ROMERO, antes identificada, para que retire la TOTALIDAD del monto depositado en el Banco Industrial de Venezuela, en la cuenta de ahorros No. 0003-0050-16-0101349521, a favor de la niña (se omite el nombre de la niña por razones de confidencialidad), en consecuencia, se ordena oficiar a la aludida entidad financiera.
c) Oficiar a la empresa JOHN CRANE VENEZUELA C.A., a fin de informarles acerca del convenimiento celebrado por las partes, en el cual se SUSPENDEN las medidas preventivas decretadas en fecha 31 de Octubre de 2000, y.....