Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha primero (01) de Octubre de 2009 por los abogados en ejercicio Edgar Silva y Ramón Silva, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 47.718 y 67.715 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada FABRICA DE PRODUCTOS LACTEOS, C.A. (FAPROLAC) y TRANSPORTE SABARINO & BOSCAN, C.A. (TRANSABAN) representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el apoderado judicial abogado German Villalobos Merchan, inpreabogado N° 121.221 asistiendo al ciudadano DANILO RAMON GONZÁLEZ QUINTERO en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (Bs.F. 5.000,00). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuit.....