En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por HENRY JOSE BRICEÑO, en contra de JUAN LUIS PRIETO RAMIREZ, ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 25 de Septiembre de 2012, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
b) Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un (1) apartamento signado con el N° 3-II, ubicado en el tercer piso del edificio Residencia Los Ángeles II, del conjunto residencial Los Ángeles, situado en la calle Trujillo, Ciudad Ojeda , Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el cual se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: linda con NAYE.....