MEDIACIÓN POSITIVA,   que se logra en la  HABILITACIÓN  de la  audiencia preliminar,  en la cual la parte demandada  paga en el este mismo acto la cantidad de  Bs. DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES  BOLIVARES  CON 18 CENTIMOS (Bs. 2.164.853,18)  mediante la entrega de cheque identificado con el N° 46841215, girado contra la cuenta corriente  N° 0134-0422-40-4221037697, del Banco de Banesco  a nombre del demandante  ciudadano NILSON EDUARDO POPO CARABALI,  Cédula de Identidad N° 14.386.379.