DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos BEATRIZ CAROLINA ESCOLANA GARCIA y ALEJANDRO ANDRES CHAVEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-19.550.501 y V.-18.312.130 respectivamente, en beneficio de la niña ZORALE ANDREA CHIQUINQUIRÁ CHAVEZ ESCALONA, de cuatro (04) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Tit.....