Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos GREGORIO RAMÓN CHIRINO PEÑA y MARIBEL DEL ROSARIO VELASQUEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-11.252.419 y V-10.085.071, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio NICOLAS CORDERO MEDINA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.804, y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.