Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2007 por el abogado en ejercicio Ricardo Ocando Silva, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 45.531, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA ARQUIDIOCESANA MARÍA AUXILIADORA representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la abogada Walda Marquez, inpreabogado N° 74.588 asistiendo a la ciudadana ROSA VIRLA PORTILLO en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.