Por los fundamentos expuestos este Juzgado SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PAUL ANTONIO MATOS VALERA, Venezolano, natural de Maracaibo, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 22-10-74, titular de la cédula de identidad No 12.514.337, soltero, carnicero, Hijo de Maria Valera y Regino Matos, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández casa N° 60-31 calle 105, teléfono 0414-6487701, Maracaibo Estado Zulia, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el 455 ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano PASTOR MARCEL RODRIGUEZ ESCALDEL extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 ordinal 3°, en atención a lo expuesto, y en considera.....