• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MAXIBELLYS NATHALY VILLALOBOS PUCHE, titular de la cedula de identidad N° V- 20.279.798, y el ciudadano JOSE RENATO CHACIN OLIVAR, titular de la cedula de identidad N° V- 19.177.507, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• Monto de manutención: Se acuerda la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1000°°), mensuales, a razón de Quinientos Bolívares (Bs.500°°), quincenales para ser depositados en una cuenta de ahorros en el Banco Occidental de Descuento, a nombre de la progenitora quien se compromete a informar oportunamente al tribunal.
• Derecho a la Salud, articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Asistencia médica será cubierto por servicios públicos de salud, y los medicamentos serán cubierto en un (50%).....