Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguido por la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES CIUDAD OJEDA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de marzo de 1999, bajo el N° 30, Tomo 8-A, representada por el abogado CÉSAR ALLAN NAVA ORTEGA, con Inpreabogado N° 23.002; en contra del ciudadano MARBELLYS JOSEFINA RODRÍGUEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Número V-8.704.643, y domiciliado en la Calle "J", Sector.....