Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana ANGELA MARIA DE JESUS CEFARATTI RODRIGUEZ, plenamente identificada y de este domicilio. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de MATRIMONIO, signada con el No. 91, de fecha once (11) de marzo de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a nombre de los ciudadanos ALEXANDER GREGORIO GALUE MORALES y ANGELA MARIA DE JESUS CEFARATTI RODRIGUEZ.- En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN de la prenombrada Acta de Matrimonio en el siguiente sentido: DONDE SE LEE: 10.446.319 DEBE LEERSE: "10.446.317", quedando así corregido el error material cometido.....