Se inicia el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana MARISELA CASTILLO VERA, titular de la cédula de identidad No. 13.000,204 contra la sociedad mercantil VENEZOLANA DE SALUD, C.A. (VENZALUD), siendo consignado el libelo de demanda el día 25/01/11, procediendo este Juzgado Octavo en fecha veintisiete (27) de Enero de 2011 a recibir dicha demanda posteriormente en fecha 28/01/11 se le ordenó a la demandante subsanar el libelo de demanda para lo cual se libro boleta de notificación en la misma fecha.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PEREN.....