UNICO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, este Tribunal en cuanto a las pruebas Documentales promovidas en fecha catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), por la Ciudadana ARANZA MORENO PEREZ, anteriormente identificada, en su condición de Apoderada Judicial del fondo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (FONACIT), en su escrito de promoción que corre inserto del folio doscientos cinco (205) al folio doscientos siete (207) y sus vueltos, del expediente judicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 296 y 297 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario 2020, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las Pruebas Documentales, promovidas en el escrito de promoción.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en or.....