Por los hechos, fundamentos legales y jurisprudenciales antes expuestos, este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción incoada por el CONDOMINIO DEL EDIFICIO 06, DENOMINADO “IPAGUA”, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL “LA ESPERANZA”, en contra de los ciudadanos NANCY MARIA ANDRADE DE CHIRINOS y OMAR DE JESUS CHIRINOS, en consecuencia los condena a pagar al accionante, la cantidad de trescientos diez mil bolívares (Bs. 310.000.oo), correspondientes a las cuotas de condominio de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2002, a razón de doce mil bolívares (Bs. 12.000.oo) cada una; las cuotas de condominio que corresponden a los meses de julio, agosto, septi.....