Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECDUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JDUCIIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORIO POR EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos HENRY SEGUNDO FERNÁNDEZ FUENMAYOR y YANETH DEL VALLE PIÑA BRICEÑO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-11.245.108 y V-13.746.424, respectivamente, el primero, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y la segunda en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio JAZMÍN RICHARD MC GUIRE inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.535 en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 05 de septiembre del año 2014, ante el Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, dejá.....