Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: LA SUSPENSIÓN de la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el juicio sub litis en fecha dieciocho (18) de Febrero de 2009, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y una vivienda unifamiliar sobre ella construida distinguida con el No. 22, del Sub-Lote B, de la Urbanización LA PÍCOLA, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de una superficie aproximada de 196,25 Mts2., y la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con 12,50 Mts., y linda con calle 38-B; SUR: con 12,50 Mts., lineales y linda con la parcela No. 9; ESTE: con 15,70 Mts., lineales y linda con parcela No. 23; OESTE: con 15,70 Mts., lin.....