Por las consideraciones procedentes, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SE CONDENA al Ciudadano : ADELMO JOSE FERNANDEZ CABRERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.307.351, de 40 años de edad, de profesión u oficio mecánico, soltero, residenciado en el sector la Rinconada, avenida principal, ultima calle, pasando el abasto cheo, la primera cuadra a la izquierda, a tres casas de un rancho rojo, Parroquia Antonio Borjas Romero, municipio Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRESIDIO con las Accesorias de Ley Contempladas en el articulo 13 del Código Penal venezolano Vigente para el Momento en que ocurrieron los hechos, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los articulo 5, y .....