declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio, basada en la causal segunda y tercera del articulo 185 del Código Civil, formulada por el ciudadano MANUEL SALVADOR RIVAS GONZALEZ, en contra de la ciudadana MIRLA COROMOTO VILLASMIL FUENMAYOR, ya identificados.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día diecinueve (19) de noviembre de 1982, tal y como consta en la copia certificada del acta de matrimonio No. 1.116, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Se SUSPENDE las Medidas Preventivas decretadas por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fechas 02 de agosto, 05 de octubre y 01 de noviembre todas del año 2006; las cuales versaron sobre: El Cincuenta por ciento (50%) de Dos Mil Acciones Nominativas que pertenecen a la demandada Mirla Villasmil de la totalidad del Capital Accionario de la Sociedad Mercantil "ITAL PIZZA,C.A"; Medida de Secuestro sob.....