En el día hábil de hoy, 6 de Julio de 2009, siendo las 2:55 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ALFREDO MOLINA en su carácter de parte actora asistido por el apoderado judicial abogado Rafael Pirela Romero y DESARROLLO FRIDZUL, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Howard Quintero, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada cancela al demandante la cantidad de treinta y siete mil trescientos setenta y cinco bolívares fuertes con diecinueve céntimos (Bs.F. 37.375,19). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.