DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio JESÚS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.803, obrando en su carácter acreditado en actas de Representante Legal de la Empresa TRANSPORTE NUÑEZ, C.A.. SEGUNDO: REVOCA DE OFICIO la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, de fecha 10-06-2004, mediante la cual negó la entrega material del vehículo marca: MARCA CHEVROLET, MODELO C-60, AÑO 1.984, COLOR VINO TINTO, SERIAL DEL MOTOR V0615TMX, SERIAL DE CARROCERÍA CCEB1FV210601, PLACAS 447-GBK, CLASE CAMION, TIPO VOLTEO.
QUEDA ASI DECLARADO SI.....