declara:
- CON LUGAR la demanda de Reclamación Alimentaria, intentada por la ciudadana FRITZI ROSARIO RODRÍGUEZ YRAUSQUIN, en contra del ciudadano ENDER ENRIQUE YRAUSQUIN JIMENEZ, a favor de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad). Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria esta Juez Unipersonal No. 4, tomando en consideración la capacidad económica del reclamado de autos: Fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a TRES CUARTOS (3/4) de salario mínimo, es decir la cantidad a cancelar por el progenitor es de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES con 50/100 (Bs. 461.092,50) mensuales, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 614.790,00) mensuales. Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en.....